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Artículo 6 de la Ley 19.074

Autoriza ejercicio profesional a personas que señala que obtuvieron titulos o grados en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30441 · idParte: 7189148

Texto oficial

Artículo 6°.- La Comisión Especial adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, dentro del plazo máximo de tres meses contado desde la fecha en que solicitante haya completado íntegramente la presentación de sus antecedentes o haya vencido el plazo para realizar los ciclos de estudios, trabajos prácticos o rendir las pruebas académicas que la Comisión haya determinado para otorgar el reconocimiento de título.