Texto oficial
Artículo 6°.- La Comisión Especial adoptará sus
decisiones por la mayoría absoluta de sus miembros en
ejercicio, dentro del plazo máximo de tres meses contado
desde la fecha en que solicitante haya completado
íntegramente la presentación de sus antecedentes o haya
vencido el plazo para realizar los ciclos de estudios,
trabajos prácticos o rendir las pruebas académicas que la
Comisión haya determinado para otorgar el reconocimiento de
título.