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Artículo 7 de la Ley 19.074

Autoriza ejercicio profesional a personas que señala que obtuvieron titulos o grados en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30441 · idParte: 7189149

Texto oficial

Artículo 7°.- La resolución de la Comisión Especial que reconoce legalmente los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos, autorizando el respectivo ejercicio profesional, deberá inscribirse en un registro especial que, para el efecto, llevará la Universidad de Chile. El Director Jurídico de dicha Universidad certificará el hecho de la inscripción, para los efectos legales. La certificación del reconocimiento para el ejercicio profesional obligará, a petición de parte, a la Dirección General del Registro Civil e Identificación a efectuar la inscripción procedente en el Registro de Profesionales, creado por el decreto con fuerza de ley N° 630, del Ministerio de Justicia, de 1981, incorporando la mención de la profesión que corresponda en la cédula de identidad del recurrente.