Texto oficial
Artículo 7°.- La resolución de la Comisión Especial
que reconoce legalmente los grados académicos y los
títulos profesionales y técnicos, autorizando el
respectivo ejercicio profesional, deberá inscribirse en un
registro especial que, para el efecto, llevará la
Universidad de Chile. El Director Jurídico de dicha
Universidad certificará el hecho de la inscripción, para
los efectos legales.
La certificación del reconocimiento para el ejercicio
profesional obligará, a petición de parte, a la Dirección
General del Registro Civil e Identificación a efectuar la
inscripción procedente en el Registro de Profesionales,
creado por el decreto con fuerza de ley N° 630, del
Ministerio de Justicia, de 1981, incorporando la mención de
la profesión que corresponda en la cédula de identidad del
recurrente.