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Artículo 8 de la Ley 19.074

Autoriza ejercicio profesional a personas que señala que obtuvieron titulos o grados en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30441 · idParte: 7189150

Texto oficial

Artículo 8°.- La Comisión Especial iniciará sus funciones desde la fecha de vigencia de esta ley, fijando la reglamentación administrativa interna que contribuya a la mayor efectividad de su trabajo.