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Artículo 2 de la Ley 19.083 · Establece normas sobre reprogramacion de deudas del credito fiscal universitario

Establece normas sobre reprogramacion de deudas del credito fiscal universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30450 / 7189162.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las instituciones de educación superior a las que en virtud de la letra a) del artículo 71 de la ley N° 18.591, les fueron traspasadas cuotas de crédito fiscal universitario adeudados y con vencimiento a contar de 1988, que apliquen respecto de dicho crédito lo preceptuado en esta ley, recibirán, para los Fondos respectivos, de parte del Fisco, un aporte equivalente al 65% del monto de las condonaciones de los intereses moratorios que establece la letra a) del artículo 1° de esta ley. Las mismas instituciones recibirán de parte del Fisco, anualmente, para los Fondos respectivos, un aporte equivalente al 32,5% de la diferencia entre la cuota a pagar correspondiente al 5% del ingreso del deudor, a que se refiere la letra c) del artículo 1°, y la cantidad que le habría correspondido pagar según la anualidad determinada al reprogramarse la deuda de acuerdo a las letras a) y b) del mismo artículo. Posteriormente, cuando se aplique la condonación dispuesta en el inciso final de la letra c) del artículo 1°, las instituciones de educación superior recibirán del Fisco, para los Fondos respectivos, un aporte equivalente al 32,5% de las cantidades condonadas.