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Artículo 5 de la Ley 19.083 · Establece normas sobre reprogramacion de deudas del credito fiscal universitario

Establece normas sobre reprogramacion de deudas del credito fiscal universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30450 / 7189165.

Texto oficial

Artículo 5°.- Facúltase a las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 70 de la ley N° 18.591, para que, a través de los Administradores de Fondos de Crédito Universitario, efectúen descuentos, por el pago anticipado de cuotas anuales completas de deudas de crédito fiscal universitario, en favor de los deudores que a la fecha de la publicación de la presente ley se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones. El Fisco entregará un aporte a las instituciones de educación superior que en uso de esta facultad efectúen descuentos por pagos anticipados de las cuotas anuales pactadas, en las fechas y porcentajes establecidos en la siguiente tabla: Fechas de Porcentajes pago hasta de descuento 1) 31 de enero de 1992 40% 2) 31 de diciembre de 1992 35% 3) 31 de diciembre de 1993 30% 4) 31 de diciembre de 1994 25% 5) 31 de diciembre de 1995 20% 6) 31 de diciembre de 1996 15% Tales descuentos deberán aplicarse sobre el monto pagado por el deudor en exceso del valor de la cuota anual pactada. Para los deudores que, encontrándose al día en sus obligaciones, se acojan a la reprogramación establecida en el artículo 1°, deberá considerarse como cuota anual pactada la resultante de la aplicación de las letras a) y b) del referido artículo. El aporte fiscal a los Fondos de Crédito Universitario que apliquen el sistema de descuentos establecido en el presente artículo, será del 65% de los descuentos efectuados, el que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Educación. Facúltase, además, a las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 70° de la ley N° 18.591, para que, a través de los Administradores de Fondos de Crédito Universitario, puedan establecer descuentos por pagos anticipados de sus cuotas a los deudores a los que se refiere el artículo 1° de esta ley, que, habiendo reprogramado, estén cumpliendo fiel y oportunamente las obligaciones que les fueron exigibles en virtud de la misma. Estos descuentos no podrán ser superiores a los estipulados en los incisos primero y segundo, de este artículo, y las instituciones no tendrán derecho a percibir por este concepto, aporte fiscal alguno, para los Fondos respectivos.