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Artículo 6 de la Ley 19.083 · Establece normas sobre reprogramacion de deudas del credito fiscal universitario

Establece normas sobre reprogramacion de deudas del credito fiscal universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30450 / 7189166.

Texto oficial

Artículo 6°.- El gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, deberá consultarse anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos, en la partida correspondiente. El gasto fiscal que demande durante 1991 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo a los recursos consultados en el ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.