Texto oficial
Artículo 6°.- El gasto fiscal que signifique la
aplicación de esta ley, deberá consultarse anualmente en
la respectiva Ley de Presupuestos, en la partida
correspondiente.
El gasto fiscal que demande durante 1991 la aplicación
de esta ley, se financiará con cargo a los recursos
consultados en el ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida
Tesoro Público del presupuesto vigente.