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Artículo 6 de la Ley 19.086

Establece nuevas normas sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal del sector salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30453 / 9047174.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los funcionarios de planta que, además, tienen un cargo a contrata, tendrán derecho a los aumentos de grado establecidos en el artículo 1° exclusivamente en los respectivos cargos de planta y podrán optar por reincorporarse al desempeño de estos últimos, solicitando el término de sus contratos a contar del 1° de agosto de 1991, mediante solicitud escrita formulada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. A contar de esta última fecha, los Directores de los Organismos señalados en el artículo 1° de esta ley no podrán contratar funcionarios que conserven la propiedad de su empleo en el mismo u otro Servicio Público del Sistema Nacional de Servicios de Salud, sin obtener previamente la autorización escrita del Subsecretario de Salud. El personal contratado en grados superiores al máximo que corresponda a los personales en la planta, no podrá ser contratado en grados superiores a los que posee actualmente, ni podrá disponererse nuevos contratos que excedan los grados máximos de la respectiva planta profesional o actividad. El Ministro de Salud o los Directores de los organismos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, según corresponda, procederán a modificar los grados del personal contratado que no conserve la propiedad de un empleo de planta o de las personas contratadas a honorarios con asimilación a grado y cuyos contratos estén vigentes tanto al 1° de agosto de 1991 como a la fecha de publicación de la presente ley, en los términos en que se modifiquen los grados de los cargos de planta con arreglo al indicado precepto y a contar del 1° de agosto de 1991. A los personales a que se refiere este artículo se les aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley.