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Artículo 7 de la Ley 19.086

Establece nuevas normas sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal del sector salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30453 / 9047175.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los funcionarios de las entidades mencionadas en el artículo 1°, incluidos los regidos por la ley N° 15.076, que al 31 de diciembre de 1991 ocupen cargos en calidad de interinos, adquirirán de pleno derecho la titularidad de los mismos empleos a contar del 1° de enero de 1992, siempre que cumplan los requisitos para el cargo. Los que no los cumplan, mantendrán su calidad de interinos hasta el 31 de diciembre de 1992. Para el solo efecto de la aplicación práctica de la medida dispuesta en el inciso anterior, el Ministro de Salud o los Jefes Superiores de los demás organismos, según proceda, mediante resolución, dejarán constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.