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Artículo 8 de la Ley 19.086

Establece nuevas normas sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal del sector salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30453 / 9047176.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los funcionarios de planta y a contrata de las entidades mencionadas en el artículo 1º y el personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378; las personas que gozan de pensiones de jubilación, vejez o sobrevivencia causadas en esos organismos o en las instituciones que los formaron; quienes hayan jubilado por invalidez; los becarios de esas entidades y las cargas familiares de todos ellos, que sean beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469, se considerarán clasificados en el Grupo "B" a que se refiere el artículo 29 de dicha ley, para los efectos de la contribución al financiamiento de las prestaciones y atenciones que reciban en la modalidad de Atención Institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o adscritos a éste.