Texto oficial
Artículo 8°.- Los funcionarios de planta y a contrata
de las entidades mencionadas en el artículo 1º y el
personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº
19.378; las personas que gozan de pensiones de jubilación,
vejez o sobrevivencia causadas en esos organismos o en las
instituciones que los formaron; quienes hayan jubilado por
invalidez; los becarios de esas entidades y las cargas
familiares de todos ellos, que sean beneficiarios del
Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469, se
considerarán clasificados en el Grupo "B" a que se refiere
el artículo 29 de dicha ley, para los efectos de la
contribución al financiamiento de las prestaciones y
atenciones que reciban en la modalidad de Atención
Institucional en los establecimientos del Sistema Nacional
de Servicios de Salud o adscritos a éste.