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Artículo 9 de la Ley 19.086

Establece nuevas normas sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal del sector salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30453 / 9047177.

Texto oficial

Artículo 9°.- En virtud de las facultades que se delegan por el artículo 4°, no podrá eliminarse personal ni disminuirse las remuneraciones permanentes de los funcionarios, salvo la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.005 o su remanente si lo hubiere. En caso que se produjere disminución, los afectados tendrán derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones o reconocimientos de nuevas asignaciones de antigüedad. La fijación de las nuevas plantas y los encasillamientos y designaciones a que ella dé lugar, no significarán modificación alguna en los regímenes de previsión, de desahucio y de prestaciones de salud a que estén sujetos los personales de los organismos, aunque experimenten modificaciones de plantas, cargos, grados o remuneraciones. Lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando corresponda, se aplicará a los actuales funcionarios a contrata y a los contratados a honorarios con asimilación a grado.