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Artículo 9 de la Ley 19.103 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1992

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1992

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30470 · idParte: 8462012

Texto oficial

Artículo 9°.- Los servicios públicos de la administración civil del Estado, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cualquier título de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga. Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el artículo anterior hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo de Hacienda.