Texto oficial
Artículo 9°.- Los servicios públicos de la
administración civil del Estado, necesitarán autorización
previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a
cualquier título de toda clase de vehículos motorizados
destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga.
Las adquisiciones a título gratuito que sean
autorizadas, incrementarán la dotación máxima de
vehículos motorizados a que se refiere el artículo
anterior hasta en la cantidad que se consigne en la
autorización y se fije mediante decreto supremo de
Hacienda.