Texto oficial
Artículo 10°.- Los recursos a que se refiere el
artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, que
correspondan a la comuna indicada en el número 2 del
artículo 46 del decreto ley N° 2.868, de 1979, en tanto no
se efectúe la instalación de la Municipalidad respectiva,
serán entregados por el Servicio de Tesorerías al
Intendente de la XII Región, para su utilización en el
área jurisdiccional de las comunas a que se refiere dicho
artículo.