Texto oficial
Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos,
regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de
1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de
Hacienda para comprometerse mediante el sistema de contratos
de arrendamiento de bienes muebles con opción de compra del
bien arrendado, cuyo monto exceda el valor que determine el
Ministerio de Hacienda.