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Artículo 11 de la Ley 19.103 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1992

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1992

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30470 · idParte: 8462014

Texto oficial

Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos, regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante el sistema de contratos de arrendamiento de bienes muebles con opción de compra del bien arrendado, cuyo monto exceda el valor que determine el Ministerio de Hacienda.