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Artículo 8 de la Ley 19.104

Reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector publico y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30471 / 8767305.

Texto oficial

Artículo 8°.- El aguinaldo que otorga el artículo 5° de esta ley, corresponderá también, en sus mismos términos, a las personas que, a la fecha de su publicación, se encuentren en la situación y condiciones descritas en el artículo 8° de la ley N° 19.082. Dicho aguinaldo le será concedido en la misma forma establecida en este último artículo.