Texto oficial
Artículo 8°.- El aguinaldo que otorga el artículo 5°
de esta ley, corresponderá también, en sus mismos
términos, a las personas que, a la fecha de su
publicación, se encuentren en la situación y condiciones
descritas en el artículo 8° de la ley N° 19.082. Dicho
aguinaldo le será concedido en la misma forma establecida
en este último artículo.