Texto oficial
Artículo 9°.- Para los efectos de determinar el valor
de las horas extraordinarias que corresponda pagar al
personal de la Administración Pública, cuando las
asignaciones que se señalan no se encuentren incluidas en
dicha determinación, conforme a la legislación vigente:
a) Incorpórase a su base de cálculo respectiva, a
contar del 1° de enero de 1992, el 50% del monto de las
siguientes asignaciones que perciba el funcionario: las
establecidas por el decreto ley N° 2.411, de 1978 y, según
corresponda, en los artículos 6°, 24, 36 y 39, del decreto
ley N° 3.551, de 1981, y la asignación especial de la
letra a) del artículo 1° del decreto supremo N° 48, de
1988, del Ministerio de Minería, y
b) A contar del 1° de enero de 1993, además, agrégase
a su base de cálculo respectiva el 50% restante del monto
de las asignaciones establecidas en los cuerpos legales
citados en la letra anterior.
El máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago
podrá autorizarse, será de 40 horas por funcionario al
mes.
Sólo podrá excederse esta limitación cuando se trate
de trabajos de carácter imprevisto motivado por fenómenos
naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible
trabajar un mayor número de horas extraordinarias. De tal
circunstancia deberá dejarse expresa constancia en la
resolución que ordene la ejecución de tales trabajos
extraordinarios.
Mediante uno o varios decretos supremos emanados del
Ministerio de Hacienda, podrá exceptuarse de la limitación
que establece el inciso segundo de este artículo a aquellos
servicios que por circunstancias especiales puedan necesitar
que determinado personal trabaje un mayor número de horas
extraordinarias. En el caso de los organismos cuyos
funcionarios perciban la asignación establecida en el
artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980, la
excepción a la limitación referida se dispondrá mediante
un decreto alcaldicio fundado. Entre los fundamentos de
dicho decreto deberán señalarse los costos que la medida
implica para las arcas municipales, con mención específica
de los montos involucrados.