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Artículo 10 de la Ley 19.104

Reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector publico y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30471 / 8767307.

Texto oficial

Artículo 10.- Sustitúyese, a contar del 1° de diciembre de 1991, en los artículos 46 y 64 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, las cantidades de $ 9.000.-, $ 6.000 y $ 4.500.- por $ 10.620.-, $ 7.080.- y $ 5.310.-, respectivamente.