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Artículo 11 de la Ley 19.104

Reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector publico y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30471 / 8767308.

Texto oficial

Artículo 11.- Otórgase, por una sola vez en el mes de diciembre de 1991, una subvención complementaria a la subvención educacional que, conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1989, del Ministerio de Educación, corresponda a los establecimientos educacionales del sector municipal y a los establecimientos particulares subvencionados, cuyo monto será equivalente a $ 23.595.- por cada trabajador que desempeñe en ellos labores no regidas por la ley N° 19.070 y que tenga contrato vigente a lo menos desde el 1° de junio de 1991. Estos recursos deberán ser utilizados por los sostenedores de dichos establecimientos en la concesión, por una sola vez, de una bonificación a sus trabajadores que reúnan las condiciones antes señaladas. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al objetivo señalado en el inciso precedente. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.