Texto oficial
Artículo 8°.- Los actuales titulares de los cargos correspondientes a Jefaturas de Unidades de Farmacia y Prótesis de los Hospitales dependientes de los Servicios de Salud desempeñados por químico-farmacéuticos o farmacéuticos afectos a la Escala Unica de Sueldos, podrán optar por el régimen de remuneraciones de la ley N° 15.076, manifestándolo así por escrito a la Dirección del Servicio de Salud correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley.