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Artículo 8 de la Ley 19.112

Modifica sistema de remuneraciones de los profesionales regidos por la ley n° 15.076 y dicta otras normas relativas al personal del sector salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30479 / 7189257.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los actuales titulares de los cargos correspondientes a Jefaturas de Unidades de Farmacia y Prótesis de los Hospitales dependientes de los Servicios de Salud desempeñados por químico-farmacéuticos o farmacéuticos afectos a la Escala Unica de Sueldos, podrán optar por el régimen de remuneraciones de la ley N° 15.076, manifestándolo así por escrito a la Dirección del Servicio de Salud correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley.