Texto oficial
Artículo 3°.- Condónase a contar de la fecha de
publicación de esta ley, el 100% de los intereses penales
que afecten a la deuda fiscal morosa al 1° de julio de
1991, de aquellos propietarios de predios derivados de la
reforma agraria que no se encuentren comprendidos en el
artículo 1°.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los
propietarios hasta por un máximo de dos parcelas, a su
elección, excluidos los predios enajenados por la ex
Corporación de la Reforma Agraria, la ex Oficina de
Normalización Agraria y el Servicio Agrícola y Ganadero,
en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 67 de
la ley N° 16.640 y en el artículo 2° del decreto ley N°
2.247, de 1978, sin distinguir si el actual propietario es
adquirente directo de alguno de estos organismos estatales o
adquirente posterior a cualquier título, tendrán derecho a
un crédito fiscal no sujeto a devolución, equivalente al
40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses
penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado
a más tardar el 30 de junio de 1992.
Para los efectos del beneficio indicado en el inciso
anterior, los interesados deberán presentar al Servicio de
Tesorerías, a más tardar el 30 de septiembre de 1992, una
solicitud en la que individualizará el o los predios
respecto de los cuales pide el beneficio.
El Servicio de Tesorerías emitirá los correspondientes
boletines de pago expresando el monto a pagar en pesos y en
unidades de fomento, debiendo considerarse el valor que
ésta tenga a la fecha del pago efectivo. Si el interesado
no realiza el pago dentro del plazo señalado en el inciso
segundo se entenderá que renuncia a este beneficio y
continuará sirviendo su deuda como que si no lo hubiese
solicitado.
El Servicio de Tesorerías podrá requerir los
antecedentes que estime necesarios para determinar la
procedencia de los beneficios que se establecen en este
cuerpo legal.
El que obtuviere los beneficios indicados en el presente
artículo suministrando o proporcionando, a sabiendas, datos
falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con
presidio menor en sus grados medio a máximo.