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Artículo 4 de la Ley 19.118

Otorga beneficios a los adquirentes de predios derivados de la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30485 · idParte: 8747342

Texto oficial

Artículo 4°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 3.262, de 1980, por el siguiente: "Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, en la escritura de enajenación deberá insertarse un certificado emitido por el Servicio de Tesorerías, con una antelación no superior a 30 días, desde la fecha de la escritura, en el cual conste el hecho de que el deudor se encuentra al día en el pago de la deuda que afecta al predio objeto de la enajenación, y el monto y condiciones de la misma.".