Texto oficial
Artículo 4°.- Sustitúyese el inciso tercero del
artículo 3° del decreto ley N° 3.262, de 1980, por el
siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en los incisos
anteriores, en la escritura de enajenación deberá
insertarse un certificado emitido por el Servicio de
Tesorerías, con una antelación no superior a 30 días,
desde la fecha de la escritura, en el cual conste el hecho
de que el deudor se encuentra al día en el pago de la deuda
que afecta al predio objeto de la enajenación, y el monto y
condiciones de la misma.".