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Artículo 5 de la Ley 19.118

Otorga beneficios a los adquirentes de predios derivados de la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30485 / 8747343.

Texto oficial

Artículo 5°.- Agrégase, al artículo 34 de la ley N° 18.768, el siguiente inciso segundo: "Igual beneficio tendrán los socios constituyentes de las sociedades a que se refiere el inciso anterior que hubieren adquirido tierras de éstas con anterioridad a la vigencia de la ley N° 18.377.".