Texto oficial
Artículo 5°.- Agrégase, al artículo 34 de la ley N°
18.768, el siguiente inciso segundo:
"Igual beneficio tendrán los socios constituyentes de
las sociedades a que se refiere el inciso anterior que
hubieren adquirido tierras de éstas con anterioridad a la
vigencia de la ley N° 18.377.".