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Artículo 6 de la Ley 19.118

Otorga beneficios a los adquirentes de predios derivados de la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30485 / 8747344.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los trabajadores de predios agrícolas sometidos a los procesos de reforma agraria dispuestos por la leyes N°s. 15.020 y 16.640, y las sociedades constituidas por tales trabajadores, que adquirieron o adquirieren tierras de la ex Caja de Colonización Agrícola, ex Corporación de la Reforma Agraria, ex Oficina de Normalización Agraria, o del Servicio Agrícola y Ganadero, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1°, en el inciso primero del artículo 4° y en el artículo 8° de la ley N° 18.377. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servicio Agrícola y Ganadero certificará la calidad de trabajador de un predio sometido al proceso de reforma agraria.