Texto oficial
Artículo 6°.- Los trabajadores de predios agrícolas
sometidos a los procesos de reforma agraria dispuestos por
la leyes N°s. 15.020 y 16.640, y las sociedades
constituidas por tales trabajadores, que adquirieron o
adquirieren tierras de la ex Caja de Colonización
Agrícola, ex Corporación de la Reforma Agraria, ex Oficina
de Normalización Agraria, o del Servicio Agrícola y
Ganadero, gozarán de los beneficios establecidos en el
artículo 1°, en el inciso primero del artículo 4° y en
el artículo 8° de la ley N° 18.377.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el
Servicio Agrícola y Ganadero certificará la calidad de
trabajador de un predio sometido al proceso de reforma
agraria.