Texto oficial
Artículo 8°.- Agréganse, al artículo 27 de la ley
N° 15.840. cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del
Ministerio de Obras Públicas, los siguientes incisos
segundo y tercero:
"Igualmente, la Municipalidad respectiva o la Dirección
de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de
parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes
acreditarán dicha calidad con la exhibición de los
respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la
apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de
las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma
agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y
16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de
parcelación.
Asimismo, la Municipalidad respectiva podrá autorizar
la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua
potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de
los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios
innecesarios a los predios sirvientes.".