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Artículo 9 de la Ley 19.118

Otorga beneficios a los adquirentes de predios derivados de la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30485 / 8747347.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Servicio Agrícola y Ganadero requerirá la inscripción de dominio de los sitios que haya enajenado, o que enajene en el futuro, con cargo a su presupuesto.