Texto oficial
Artículo 9°.- El Servicio Agrícola y Ganadero
requerirá la inscripción de dominio de los sitios que haya
enajenado, o que enajene en el futuro, con cargo a su
presupuesto.
Otorga beneficios a los adquirentes de predios derivados de la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30485 / 8747347.