Texto oficial
Artículo 10.- Facúltase a la Corporación Nacional
Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e
inspecciones que deba realizar con motivo del pago de
bonificaciones forestales o de planes de manejo para tala o
aprovechamiento de bosques.
Las tarifas se fijarán por decreto supremo del
Ministerio de Agricultura, el que llevará además, la firma
del Ministro de Hacienda.