Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 19.118

Otorga beneficios a los adquirentes de predios derivados de la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30485 · idParte: 8747348

Texto oficial

Artículo 10.- Facúltase a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que deba realizar con motivo del pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo para tala o aprovechamiento de bosques. Las tarifas se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará además, la firma del Ministro de Hacienda.