Texto oficial
Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso al
artículo 5° del decreto ley N° 3.516, de 1980:
"Podrán los propietarios de predios enajenados o
asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria
solicitar la división de las deudas a que se refiere el
artículo 2° del decreto ley N° 3.262, de 1980, en mérito
de haber efectuado subdivisión del predio que no importe
enajenación parcial. Para tal efecto deberá proporcionarse
al tesorero comunal, por el Conservador de Bienes Raíces
respectivo o por el interesado, los siguientes documentos:
Copia de escritura pública de subdivisión y plano de
subdivisión en el cual conste que corresponde a copia fiel
del protocolizado en Notaría al otorgarse la escritura
aludida y al archivado en el Conservador de Bienes Raíces
respectivo. Con el mérito de tales antecedentes y del
certificado de avalúo proporcional que emita el Servicio de
Impuestos Internos el Tesorero dividirá la deuda entre las
partes o hijuelas en que se ha subdividido el predio.".