Texto oficial
Artículo 12.- Los propietarios de un predio o de un
sitio, derivados del proceso de reforma agraria, que lo
hayan adquirido en calidad de asignatarios del mismo, que se
encuentren ubicados total o parcialmente en comunas que
hayan sido declaradas zonas afectadas por la sequía, por
los decretos N° 750, de 29 de octubre de 1990, N° 872, de
13 de diciembre de 1990 y N° 199, de 15 de febrero de 1991,
todos del Ministerio del Interior, que tengan deuda fiscal
por concepto de saldo de precio, podrán optar porque la
cuota con vencimiento al 30 de junio de 1991 se agregue como
una cuota adicional pagadera al 30 de junio del año
siguiente al del vencimiento del período total de pago, con
los intereses corrientes que correspondan.
Se entenderá que tales deudores optan por lo previsto
en el inciso anterior si no manifestaren su voluntad en
contrario ante el Servicio de Tesorerías dentro del plazo
de 15 días contado desde la publicación de esta ley.