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Artículo 12 de la Ley 19.118

Otorga beneficios a los adquirentes de predios derivados de la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30485 / 8747350.

Texto oficial

Artículo 12.- Los propietarios de un predio o de un sitio, derivados del proceso de reforma agraria, que lo hayan adquirido en calidad de asignatarios del mismo, que se encuentren ubicados total o parcialmente en comunas que hayan sido declaradas zonas afectadas por la sequía, por los decretos N° 750, de 29 de octubre de 1990, N° 872, de 13 de diciembre de 1990 y N° 199, de 15 de febrero de 1991, todos del Ministerio del Interior, que tengan deuda fiscal por concepto de saldo de precio, podrán optar porque la cuota con vencimiento al 30 de junio de 1991 se agregue como una cuota adicional pagadera al 30 de junio del año siguiente al del vencimiento del período total de pago, con los intereses corrientes que correspondan. Se entenderá que tales deudores optan por lo previsto en el inciso anterior si no manifestaren su voluntad en contrario ante el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de 15 días contado desde la publicación de esta ley.