Texto oficial
Artículo 3°.- El vehículo motorizado consistirá en
un automóvil, una camioneta u otro de características
similares y, en todo caso, adecuado al uso del beneficiario
y su grupo familiar.
La propiedad del vehículo se acreditará mediante
factura, padrón u otro documento que haga sus veces,
extendido a nombre del beneficiario o de su cónyuge.
Al efectuar su inscripción en el Registro de Vehículos
Motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación
deberá consignar en ella la prohibición establecida en el
artículo 5° de la presente ley.