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Artículo 3 de la Ley 19.128 · Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30495 · idParte: 7189344

Texto oficial

Artículo 3°.- El vehículo motorizado consistirá en un automóvil, una camioneta u otro de características similares y, en todo caso, adecuado al uso del beneficiario y su grupo familiar. La propiedad del vehículo se acreditará mediante factura, padrón u otro documento que haga sus veces, extendido a nombre del beneficiario o de su cónyuge. Al efectuar su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá consignar en ella la prohibición establecida en el artículo 5° de la presente ley.