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Artículo 4 de la Ley 19.128 · Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30495 · idParte: 7189345

Texto oficial

Artículo 4°.- Las personas que se acojan a los beneficios antes indicados deberán acreditar una permanencia ininterrumpida en el exterior, por un período no inferior un año. INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-