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Artículo 5 de la Ley 19.128 · Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30495 / 7189346.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las mercancías importadas bajo esta franquicia, no podrán ser objeto de enajenación ni de ningún acto jurídico entre vivos que signifique el traslado de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas, salvo que hayan transcurrido tres años desde su importación o que dentro de este plazo, se pague el total de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero que las afectarían de no mediar la franquicia, para lo cual no se considerará el recargo establecido en la Regla General Complementaria N° 3 de dicha norma tarifaria. Los gravámenes a que se refiere el inciso anterior serán reducidos al 75% y al 50%, después de transcurridos más de uno o dos años, respectivamente, contados desde la fecha de su importación. El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero hará presumir el delito de fraude, conforme con lo establecido en el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.