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Artículo 6 de la Ley 19.128 · Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30495 · idParte: 7189347

Texto oficial

Artículo 6°.- Podrán gozar de los beneficios establecidos en los artículos anteriores todos aquellos interesados que, cumpliendo con lo establecido en el artículo 1° y habiéndose acogido a lo señalado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.994, que creó la Oficina Nacional de Retorno, así lo soliciten. Tales beneficios se concederán por resolución de la Dirección Nacional de Aduanas, sujeta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.