Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 19.128 · Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30495 / 7189354.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Los exiliados políticos sólo podrán acogerse a los beneficios de esta ley al momento de retornar al país y hasta el 20 de agosto de 1994, siempre que, hasta el 1° de marzo de 1994, ante Cónsul chileno, hayan manifestado expresamente su decisión de retornar a Chile.