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Artículo 14 de la Ley 19.129 · Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30496 / 9047195.

Texto oficial

Artículo 14.- Las indemnizaciones compensatorias que otorga la presente ley serán de cargo fiscal y se concederán y pagarán en la forma y a través de las entidades que determine el Reglamento. No obstante lo anterior, los desembolsos que se efectúen por el pago de dichas indemnizaciones a los trabajadores que hubieren cesado o cesen en funciones en empresas carboníferas que reciban el subsidio compensatorio establecido en esta ley que correspondan a las primeras doce mensualidades de cada uno de los beneficiarios, serán solventadas por la empresa en la cual prestaban servicios los trabajadores y se deducirán del monto del referido subsidio que se determine para dicha empresa. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, del monto mensual que por concepto del subsidio compensatorio corresponda a cada empresa, se rebajará hasta un máximo de 15% de dicho monto, con el cual se constituirá una provisión para financiar los pagos de cargo de la empresa respectiva. El reglamento establecerá los procedimientos y modalidades a que se someterá la administración de tales provisiones por parte del Servicio de Tesorerías y su liquidación a la fecha de término de la vigencia de la ley; asimismo, establecerá los sistemas de actualización que se aplicarán a sus saldos y la forma de pago de éstos por parte del Servicio o de la empresa, según corresponda. En todo caso, en las liquidaciones deberán incluirse los gastos que demandará el pago de las indemnizaciones compensatorias mensuales de cargo de la respectiva empresa, que se devengarán en forma posterior a la vigencia o pérdida del referido subsidio.