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Artículo 15 de la Ley 19.129 · Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30496 / 9047196.

Texto oficial

Artículo 15.- Los trabajadores beneficiados con la indemnización comtemplada en el artículo 11, mientras la perciban, mantendrán su calidad de beneficiarios de asignación familiar por los causantes que pudieren invocar conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerándose como ingreso mensual para tales efectos, el monto de la respectiva indemnización.