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Artículo 17 de la Ley 19.129 · Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30496 / 9047198.

Texto oficial

Artículo 17.- Las empresas que falsificaren los documentos o antecedentes exigidos por esta ley, serán sancionadas con la pérdida del beneficio y con una multa que podrá ascender al triple del monto del subsidio percibido, o si no hubieren alcanzado a percibirlo, al doble del que les hubiere correspondido, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los partícipes.