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Artículo BIS de la Ley 19.129 · Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30496 / 9047203.

Texto oficial

Artículo 10 bis.- No obstante, el programa de reconversión laboral, podrá renovarse por una segunda etapa en lo que respecta a los gastos de traslado, entrenamiento e implementos y herramientas de trabajo. Tal renovación podrá ser dispuesta por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a solicitud del interesado, la que deberá ser presentada hasta 30 días después de terminada la primera etapa. El período de extensión de esta segunda etapa no podrá ser superior a seis meses y su costo no podrá exceder de doce ingresos mínimos por cada beneficiario. Asimismo, la utilización de los recursos de cada programa de reconversión laboral en esta segunda etapa, estará regida por las normas pertinentes de los artículos 9° y 10 de la presente ley. En todo caso, los gastos de traslado podrán realizarse por una sola vez. No obstante, los trabajadores que hubieran accedido a programas de reconversión, y que hubieren concluido a la fecha de vigencia de esta ley, podrán optar a una segunda etapa de estos programas en un plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de ella.