Texto oficial
SEGUNDA.- Dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de esta ley, los secretarios municipales
procederán a abrir los registros para la inscripción de
las organizaciones que participarán en las elecciones de
los miembros de los consejos económicos y sociales
respectivos, los que permanecerán abiertos hasta el 31 de
agosto de 1992. En la primera constitución de los consejos
económicos y sociales comunales, se exigirá a las
organizaciones el requisito de antigüedad de un año,
contado hacia atrás desde la fecha de publicación de esta
ley.