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Artículo SEGUNDA transitorio de la Ley 19.130 · Modifica ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Modifica ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30497 / 8232320.

Texto oficial

SEGUNDA.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, los secretarios municipales procederán a abrir los registros para la inscripción de las organizaciones que participarán en las elecciones de los miembros de los consejos económicos y sociales respectivos, los que permanecerán abiertos hasta el 31 de agosto de 1992. En la primera constitución de los consejos económicos y sociales comunales, se exigirá a las organizaciones el requisito de antigüedad de un año, contado hacia atrás desde la fecha de publicación de esta ley.