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Artículo TERCERA transitorio de la Ley 19.130 · Modifica ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Modifica ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30497 / 8232321.

Texto oficial

TERCERA.- Los primeros consejos económicos y sociales comunales se instalarán dentro de los noventa días siguientes a aquel en que asuman los concejos elegidos en conformidad con esta ley.