Texto oficial
Artículo 4.- La administración de la empresa la ejerce
un directorio compuesto de siete miembros, designados de la
siguiente forma:
a) Un director de libre designación y remoción por
parte del Presidente de la República, cuya idoneidad
garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la
empresa, el que se desempeñará como Presidente del
directorio.
b) Seis directores propuestos por el Presidente de la
República al Senado para su aprobación. El Presidente
hará la proposición en un solo acto, cuidando que el
directorio quede integrado en forma pluralista y paritario
en cuanto a sexo.
El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las
proposiciones, en sesión especialmente convocada al efecto,
y su aprobación requerirá del voto favorable de la
mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. De no
reunirlos, se tendrá por rechazada.
Antes de procederse a la votación, podrá impugnarse
fundadamente una o varias de las proposiciones, siempre que
el fundamento se refiera a calidades personales del o de los
impugnados y no se trate de motivos exclusivamente
políticos. La o las impugnaciones se votarán previamente
y, de aceptarse alguna, se suspenderá la votación sobre la
proposición en su conjunto hasta que ésta esté completa,
sin impugnaciones de carácter personal.
Aprobada una o más impugnaciones, el Presidente de la
República tendrá el derecho, por una sola vez, de retirar
toda la proposición y formular una nueva o bien proceder
únicamente a reemplazar la o las designaciones impugnadas.
Este derecho deberá ser ejercido dentro de los ocho días
hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere
comunicado la o las impugnaciones aceptadas por el Senado.
Efectuada la nueva proposición, se procederá en la forma
señalada en el inciso precedente, con la salvedad de que no
podrá impugnarse a personas que hubiesen figurado con
anterioridad en la nómina y que no hubiesen sido objeto de
impugnación individual de carácter personal, en su
oportunidad. De formularse y acogerse una nueva impugnación
individual de carácter personal, el Presidente de la
República sólo podrá efectuar la proposición de
reemplazo del o de los impugnados dentro del plazo antes
señalado. Las impugnaciones individuales de carácter
personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría
absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva
proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de
la integración.
Completa que sea la proposición y de no existir
impugnaciones individuales de carácter personal, se
procederá a votarla en su conjunto. En caso de rechazarse
en su conjunto, el Presidente, manteniendo estrictamente el
pluralismo de la integración, someterá al Senado una nueva
proposición, dentro de los 30 días hábiles siguientes a
la fecha en que se hubiere comunicado el rechazo respectivo.
Esta nueva proposición se sujetará a las normas antes
establecidas.
El Director a que se refiere la letra a) permanecerá en
el cargo hasta 30 días después del cese de funciones del
Presidente de la República que lo designó.
Los seis Directores a que se refiere la letra b)
durarán ocho años en sus cargos, podrán ser designados
por nuevos períodos y se renovarán por mitades, cada
cuatro años.
Los Directores deberán ser personas de relevantes
méritos personales y profesionales. El nombramiento se
hará mediante decreto supremo expedido a través del
Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas de acuerdo
con el procedimiento señalado en las letras a) y b), según
el caso.
La proposición para llenar las vacantes de los
Directores a los que se refiere la letra b), deberá
efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producidas
éstas. El reemplazante durará en funciones por el tiempo
que reste para completar el período del Director
reemplazado.
El Directorio, además, estará integrado por un
representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá
derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido
en votación secreta y directa por los trabajadores de
planta de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por
cuatro períodos consecutivos. La elección se convocará
por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar
determinados. La convocatoria a elección deberá ser
comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de
ocho días de anticipación a aquél fijado para su
realización. En todo caso, la elección deberá realizarse
con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que
expire el período del representante de los trabajadores en
ejercicio.