Texto oficial
Artículo 4 bis.- Para ser nombrado director de la
empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión de un título profesional o
técnico o licenciatura de una carrera de, a lo menos, cinco
semestres de duración otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o
de un título de nivel equivalente otorgado por una
universidad extranjera.
b) Contar con una experiencia profesional de, a lo
menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente,
jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive,
administrador o alto ejecutivo en empresas, instituciones u
organismos, públicos o privados; o académico con destacada
y reconocida trayectoria docente en universidades
reconocidas por el Estado; o contar con reconocidos méritos
laborales y profesionales en la función pública o la
gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las
comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.
c) No estar afecto a las inhabilidades o
incompatibilidades establecidas en los artículos 4 ter y 5,
respectivamente.