Texto oficial
Artículo 6.- Los directores en quienes concurra alguna
de las circunstancias señaladas a continuación respecto de
un caso particular sometido a su conocimiento y que no
implique una inhabilidad, deberán informar al directorio
tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir
en forma directa o indirecta en el asunto:
a) Tener él, o su cónyuge o conviviente civil, sus
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo
de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a
ellos por vínculos de adopción, interés patrimonial en el
asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera
influir directa o indirectamente la de aquél.
b) Tener cuestión litigiosa pendiente con algún
interesado en la materia cuya decisión ha sido sometida al
conocimiento del directorio.
c) Tener relación de prestación de servicios con
alguna persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años,
servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar.
d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con
aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.
La infracción, a sabiendas, al deber de abstención
establecido en el inciso anterior se considerará como
incumplimiento grave y manifiesto, para efectos de lo
dispuesto en el artículo 12.
Sin perjuicio del deber de informar que le asiste al
director sobre la existencia de una eventual causal de
abstención, los interesados podrán deducir recusación
hasta el momento mismo en que el directorio entre a resolver
sobre la materia respecto de la cual se alega la causal. La
recusación se deberá hacer por escrito ante el directorio
y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la
causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se
adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante
notario público.
Deducida la recusación, el Presidente del directorio
notificará de ésta al director que le afecta, quien
deberá informar por escrito, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo.
En caso de allanarse, el director se abstendrá de conocer
del asunto. Si controvirtiere la recusación o nada dijere
dentro de dicho plazo, el Presidente del directorio o quien
haga sus veces, con o sin el informe del director afectado,
citará de inmediato a una sesión extraordinaria del
directorio para resolver la recusación. La resolución del
directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras
no se resuelva sobre la recusación, el directorio se
abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.
En el evento que la causal de recusación llegue a
conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión
del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo
conocimiento de la decisión. El directorio sólo la
admitirá a tramitación en el evento en que el voto del
director recusado haya sido determinante para lograr el
quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se
trate. De acogerse la recusación, el directorio, en sesión
especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse
nuevamente sobre la materia en que incide la recusación,
quedando suspendido el cumplimiento de la decisión
anterior.
La notificación de la recusación se hará mediante
carta entregada en el domicilio que el afectado tenga
registrado en la empresa, por el secretario o ministro de fe
pública.