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Artículo 7 de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30499 · idParte: 8748201

Texto oficial

Artículo 7°.- La función de Director no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida. Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Director Ejecutivo o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho deber ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión social.