Texto oficial
Artículo 7°.- La función de Director no es delegable
y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.
Cada Director tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo, por el Director
Ejecutivo o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con
la marcha de la empresa. Este derecho deber ser ejercido de
manera de no entorpecer la gestión social.