Texto oficial
Artículo 8°.- Los Directores deberán emplear en el
ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los
hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y
responderán solidariamente de los perjuicios causados a la
empresa por sus actuaciones dolosas o culpables.
La aprobación gubernamental, o de la Comisión para el
Mercado Financiero, o de la Contraloría General de la
República, o de cualquier otra autoridad administrativa,
cuando ésta proceda, de la memoria y balance, o de
cualquier otra cuenta o información general que presente el
Directorio, no libera a los Directores de la responsabilidad
personal que les corresponda por actos o negocios
determinados. La aprobación específica de éstos no los
exonera de aquella responsabilidad, si hubiere mediado culpa
leve, grave o dolo.
La actuación del directorio estará sujeta, en lo que
fuere pertinente, a las normas contenidas en el título IV
de la ley N° 18.046 y en su normativa complementaria, sin
perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que
prevalecerán respecto de aquéllas.