Texto oficial
Artículo 9.- Los directores están obligados a guardar
reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que
tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus
funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no
tengan el carácter de públicos. La infracción de estas
obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor
en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta
unidades tributarias mensuales.