Texto oficial
Artículo 10.- Se prohíbe a los Directores:
1) Adoptar políticas o decisiones que no tengan por
objeto cumplir el fin social en la forma establecida en esta
ley o persigan beneficiar sus propios intereses, los de su
cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o
los de personas que estén ligadas a ellos por vínculos de
adopción, o los de terceras personas con quienes existan
relaciones de amistad íntima o intereses comerciales o
políticos.
2) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas
a establecer su propia responsabilidad o la de los
ejecutivos en la gestión de la empresa.
3) Inducir a los gerentes, ejecutivos, dependientes o
auditores, a rendir cuentas irregulares, a presentar
informaciones no fidedignas o falsas y a ocultar
información.
4) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o
usar en provecho propio, de su cónyuge o conviviente civil,
sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y
segundo de afinidad inclusive, o de personas que estén
ligadas a ellos por vínculos de adopción, o de terceros,
con quienes tengan relación de amistad íntima o intereses
comerciales o políticos, los bienes, servicios o créditos
de la empresa, sin previa autorización del Directorio,
otorgada en conformidad a la ley.
5) Realizar o incurrir en actos ilegales o inmorales, o
contrarios a las normas de esta ley o al interés social, o
usar de su cargo para obtener beneficios o prebendas
indebidas para sí, su cónyuge o conviviente civil, sus
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo
de afinidad inclusive, o personas que estén ligadas a ellos
por vínculos de adopción, o para terceros con quienes
tengan relación de amistad íntima o intereses comerciales
o políticos.