Texto oficial
Artículo 11.- Los directores tendrán derecho a una
dieta mensual que será establecida por el Ministerio de
Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no
superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de
Hacienda deberá considerar como referencia la dieta
promedio de un director de empresa pública. Asimismo, en
las dietas que proponga podrá incluir componentes relativos
a la participación en comités y al cumplimiento de metas
anuales de rentabilidad, de valor económico y de los
convenios de desempeño de la empresa.
Quienes se desempeñen simultáneamente como directores
de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus
filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al
inciso anterior, aumentada en el 50%.