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Artículo 12 de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30499 · idParte: 8748208

Texto oficial

Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de director de aquellos a que se refiere la letra b) del artículo 4, las siguientes: a) Expiración del plazo o período por el que fue nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el nombramiento de su reemplazante. b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República. c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo. d) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario. f) Haber maliciosamente incluido datos inexactos u omitido información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades. g) Haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley N° 18.046, o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9. h) Haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta. La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda, en el caso de las letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d). El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer los autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal indicada en la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver.