Texto oficial
Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de
director de aquellos a que se refiere la letra b) del
artículo 4, las siguientes:
a) Expiración del plazo o período por el que fue
nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el
nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia aceptada por el Presidente de la
República.
c) Incapacidad síquica o física para el desempeño
del cargo.
d) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones
ordinarias del directorio en un año calendario.
f) Haber maliciosamente incluido datos inexactos u
omitido información relevante en cualquiera de las
declaraciones de patrimonio o intereses, o en su
declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.
g) Haber incurrido en alguna infracción o
incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se
refiere la ley N° 18.046, o haber incumplido en forma grave
y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta
ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9.
h) Haber votado favorablemente acuerdos de la empresa
que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los
estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que
le causen daño patrimonial significativo a ésta.
La existencia de las causales establecidas en las
letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad
sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas
por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a
requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario
General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda,
en el caso de las letras e), f) y h); o de cualquier persona
en el caso de la letra d).
El requerimiento deberá hacerse por escrito,
acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten
la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado
por el término fatal de diez días hábiles para que
exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido
este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se
ordenará traer los autos en relación. La causa, para su
agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las
reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de
la causal indicada en la letra c), la Corte podrá decretar
informe pericial como medida para mejor resolver.