Texto oficial
Artículo 13.- El Directorio sesionará con la mayoría
de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por
mayoría de votos de sus miembros presentes.
Ello no obstante, se requerirá la concurrencia de los
quórum especiales que se señalan para adoptar acuerdos en
las siguientes materias:
1) Voto favorable de cinco de los Directores en
ejercicio para: aprobar el "Compromiso para el cumplimiento
de la Misión Pública"; designar o remover al
Vicepresidente del Directorio; designar o remover al
Director Ejecutivo de la empresa; enajenar, gravar o
arrendar concesiones de servicios de telecomunicaciones;
recabar de la Corte de Apelaciones de Santiago la
declaración de existencia de las causales de cesación en
los cargos establecidas en las letras c) a la h) del
artículo 12; constituir o participar en sociedades en los
términos del artículo 22 de esta ley, y retener todo o
parte de las utilidades anuales, en los términos del
artículo 26 de esta ley.
2) Voto favorable de la mayoría absoluta de los
Directores en ejercicio para: adquirir, gravar o enajenar
bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos; vender,
ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado
de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarias
mensuales; designar o sustituir al ejecutivo que deba
reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia o
imposibilidad transitoria de éste para desempeñar el
cargo, y designar o remover, a proposición del Director
Ejecutivo, a los ejecutivos de la empresa.
El Directorio sesionará en forma ordinaria o
extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que
determine el propio Directorio para días y horas
determinadas, en las cuales se tratarán todas las materias
que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que
deberá ser comunicada a los Directores con no menos de 24
horas de anticipación a la fecha de la sesión. El
directorio deberá establecer, al menos, una sesión
ordinaria por mes.
Son sesiones extraordinarias aquellas en que el
Directorio es convocado especialmente para conocer
exclusivamente de aquellas materias que motivan la
convocatoria. Esta podrá ser a iniciativa del Presidente o
a requerimiento escrito de tres Directores, a lo menos. La
citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una
anticipación no inferior a 48 horas y deberá contener
expresamente las materias a tratarse en ella.
El directorio deberá constituir un comité de
directores que tendrá las mismas facultades y deberes que
se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046,
el que deberá poner especial atención a las operaciones
realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas
tengan como objeto contribuir directamente al interés
societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar
ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo
lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del
directorio de constituir otros comités para los fines que
estime necesarios.