Texto oficial
Artículo 16.- Corresponde al Directorio la
administración y representación de la empresa, con las
más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones
que aquellas que expresamente se establecen en esta ley.
El Directorio, además, deberá:
a) Designar, en su primera sesión y de entre sus
miembros, al Director que se desempeñará como
Vicepresidente de la empresa. Esta designación se hará en
sesión especialmente convocada al efecto. El Vicepresidente
reemplazará al Presidente en caso de ausencia o
imposibilidad transitoria de éste para ejercer el cargo. La
remoción del Vicepresidente seguirá las mismas reglas.
b) Designar o remover al Director Ejecutivo de la
empresa y al ejecutivo que deba reemplazarlo
transitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad
temporal de éste para el ejercicio del cargo. El Director
Ejecutivo se designará o removerá en sesión especialmente
convocada al efecto. La designación o sustitución de quien
reemplace al Director Ejecutivo, también se hará en
sesión especialmente convocada al efecto.
c) Dictar los reglamentos y normas que estime
conveniente para regular la organización interna de la
empresa y su adecuado funcionamiento.
d) Dictar las normas y pautas generales relativas a la
programación de televisión, con estricta sujeción a las
normas que establece la ley N° 18.838, que crea el Consejo
Nacional de Televisión.
e) Establecer y modificar las plantas del personal;
fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios, y
aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su
decisión el Director Ejecutivo.
f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de
ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas
necesarias para controlar su cumplimiento.
g) Pronunciarse sobre los estados financieros
trimestrales y anuales que debe presentarle el Director
Ejecutivo, conforme a las normas establecidas por el
Directorio y a los principios y sistemas de contabilidad
aplicables a las sociedades anónimas abiertas.
h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o
representaciones dentro del país o en el extranjero.
i) Determinar la creación de sociedades o empresas
filiales para el cumplimiento del giro y de la misión
pública de la empresa que establece la ley, aprobar sus
estatutos y velar siempre por la debida eficiencia en la
administración de dichas entidades con el objetivo de que
éstas puedan generar recursos propios para su
financiamiento. La creación de sociedades o empresas
filiales deberá satisfacer siempre las exigencias
establecidas en el artículo 22.
j) Designar o remover a los directores que representen a
Televisión Nacional de Chile en las sociedades filiales que
cree.
El Directorio podrá conferir poderes generales al
Director Ejecutivo y especiales a otros ejecutivos o a
abogados de la empresa y, para casos específicos y
determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá
revocar y limitar en cualquier momento, sin expresión de
causa.
En caso alguno el Directorio podrá:
1) Constituir a la empresa en aval, fiadora o co-deudora
solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas.
2) Celebrar acto o contrato alguno que implique,
legalmente o de hecho, facultar a un tercero para que
administre en todo o parte los espacios televisivos que
posea la empresa o haga uso de su derecho de transmisión
con programas y publicidad propias, a menos que se trate de
empresas o personas jurídicas filiales. Esta prohibición
no obsta a acuerdos puntuales y esencialmente transitorios
destinados a permitir la transmisión de determinados
eventos en conjunto siempre que cada concesionaria mantenga
su individualidad y responsabilidad por la transmisión que
se efectúa.
3) Efectuar donaciones.