Texto oficial
Artículo 17.- Existirá un Director Ejecutivo que será
designado o removido por el Directorio en la forma y con el
quórum establecido en la letra b) del artículo 16.
La remuneración y demás condiciones del contrato de
trabajo del Director Ejecutivo serán determinadas por el
Directorio en el momento de su designación. Este acuerdo
requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los
Directores en ejercicio.